Artículo 6 de la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada

Artículo 6°.- Los datos personales deberán ser eliminados
o cancelados cuando su almacenamiento carezca de
fundamento legal o cuando hayan caducado.

Han de ser modificados cuando sean erróneos, inexactos,
equívocos o incompletos.

Se bloquearán los datos personales cuya exactitud no
pueda ser establecida o cuya vigencia sea dudosa y respecto de
los cuales no corresponda la cancelación.

El responsable del banco de datos personales procederá a
la eliminación, modificación o bloqueo de los datos, en su
caso, sin necesidad de requerimiento del titular.