Artículo 4 de la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada
Artículo 4°.- El tratamiento de los datos
personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras
disposiciones legales lo autoricen o el titular
consienta expresamente en ello.
La persona que autoriza debe ser debidamente
informada respecto del propósito del almacenamiento de
sus datos personales y su posible comunicación al
público.
La autorización debe constar por escrito.
La autorización puede ser revocada, aunque sin
efecto retroactivo, lo que también deberá hacerse por
escrito.
No requiere autorización el tratamiento de datos
personales que provengan o que se recolecten de fuentes
accesibles al público, cuando sean de carácter
económico, financiero, bancario o comercial, se
contengan en listados relativos a una categoría de
personas que se limiten a indicar antecedentes tales
como la pertenencia del individuo a ese grupo, su
profesión o actividad, sus títulos educativos, dirección
o fecha de nacimiento, o sean necesarios para
comunicaciones comerciales de respuesta directa o
comercialización o venta directa de bienes o servicios.
Tampoco requerirá de esta autorización el
tratamiento de datos personales que realicen personas
jurídicas privadas para el uso exclusivo suyo, de sus
asociados y de las entidades a que están afiliadas, con
fines estadísticos, de tarificación u otros de beneficio
general de aquéllos.