Artículo 3 de la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada

Artículo 3°.- Las normas que regulan el Boletín de
Informaciones Comerciales creado por el decreto supremo de
Hacienda N° 950, de 1928, seguirán aplicándose en todo lo que
no sean contrarias a las disposiciones de esta ley.''.