Artículo 3 de la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada
Artículo 3°.- En toda recolección de datos personales que
se realice a través de encuestas, estudios de mercado o
sondeos de opinión pública u otros instrumentos semejantes,
sin perjuicio de los demás derechos y obligaciones que
esta ley regula, se deberá informar a las personas del
carácter obligatorio o facultativo de las respuestas y el
propósito para el cual se está solicitando la información. La
comunicación de sus resultados debe omitir las señas que
puedan permitir la identificación de las personas
consultadas.
El titular puede oponerse a la utilización de sus datos
personales con fines de publicidad, investigación de
mercado o encuestas de opinión.