Artículo 24 de la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada

Artículo 24.- Agrégase los siguientes incisos
segundo y tercero, nuevos, al artículo 127 del Código
Sanitario:

''Las recetas médicas y análisis o exámenes de
laboratorios clínicos y servicios relacionados con la
salud son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido
o darse copia de ellos con el consentimiento expreso del
paciente, otorgado por escrito. Quien divulgare su
contenido indebidamente, o infringiere las disposiciones
del inciso siguiente, será castigado en la forma y con
las sanciones establecidas en el Libro Décimo.

Lo dispuesto en este artículo no obsta para que las
farmacias puedan dar a conocer, para fines estadísticos,
las ventas de productos farmacéuticos de cualquier
naturaleza, incluyendo la denominación y cantidad de
ellos. En ningún caso la información que proporcionen
las farmacias consignará el nombre de los pacientes
destinatarios de las recetas, ni el de los médicos que
las expidieron, ni datos que sirvan para
identificarlos.''.