Artículo 21 de la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada
Artículo 21.- Los organismos públicos que sometan a
tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos,
infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no
podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o
administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena.
Exceptúase los casos en que esa información les sea
solicitada por los tribunales de Justicia u otros organismos
públicos dentro del ámbito de su competencia, quienes
deberán guardar respecto de ella la debida reserva o secreto y,
en todo caso, les será aplicable lo dispuesto en los
artículos 5º, 7°, 11 y 18.