Artículo 20 de la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada
Artículo 20.- El tratamiento de datos personales
por parte de un organismo público sólo podrá efectuarse
respecto de las materias de su competencia y con
sujeción a las reglas precedentes. En esas condiciones,
no necesitará el consentimiento del titular.