Artículo 19 de la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada

Artículo 19.- El pago o la extinción de estas
obligaciones por cualquier otro modo no produce la caducidad o la
pérdida de fundamento legal de los datos respectivos para los
efectos del artículo 12, mientras estén pendientes los
plazos que establece el artículo precedente.

Al efectuarse el pago o extinguirse la obligación por
otro modo en que intervenga directamente el acreedor, éste
avisará tal hecho, a más tardar dentro de los siguientes
siete días hábiles, al responsable del registro o banco de
datos accesible al público que en su oportunidad comunicó el
protesto o la morosidad, a fin de que consigne el nuevo
dato que corresponda, previo pago de la tarifa si fuere
procedente, con cargo al deudor. El deudor podrá optar por
requerir directamente la modificación al banco de datos y
liberar del cumplimiento de esa obligación al acreedor que
le entregue constancia suficiente del pago; decisiones que
deberá expresar por escrito.

Quienes efectúen el tratamiento de datos personales
provenientes o recolectados de la aludida fuente accesible al
público deberán modificar los datos en el mismo sentido tan
pronto aquélla comunique el pago o la extinción de la
obligación, o dentro de los tres días siguientes. Si no les
fuera posible, bloquearán los datos del respectivo titular
hasta que esté actualizada la información.

La infracción de cualquiera de estas obligaciones se
conocerá y sancionará de acuerdo a lo previsto en el artículo
16.