Artículo 16 de la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada
Artículo 16.- Si el responsable del registro o
banco de datos no se pronunciare sobre la solicitud del
requirente dentro de dos días hábiles, o la denegare por
una causa distinta de la seguridad de la Nación o el
interés nacional, el titular de los datos tendrá derecho
a recurrir al juez de letras en lo civil del domicilio
del responsable, que se encuentre de turno según las
reglas correspondientes, solicitando amparo a los
derechos consagrados en el artículo precedente.
El procedimiento se sujetará a las reglas
siguientes:
a) La reclamación señalará claramente la infracción
cometida y los hechos que la configuran, y deberá
acompañarse de los medios de prueba que los acrediten,
en su caso.
b) El tribunal dispondrá que la reclamación sea
notificada por cédula, dejada en el domicilio del
responsable del banco de datos correspondiente. En igual
forma se notificará la sentencia que se dicte.
c) El responsable del banco de datos deberá
presentar sus descargos dentro de quinto día hábil y
adjuntar los medios de prueba que acrediten los hechos
en que los funda. De no disponer de ellos, expresará
esta circunstancia y el tribunal fijará una audiencia,
para dentro de quinto día hábil, a fin de recibir la
prueba ofrecida y no acompañada.
d) La sentencia definitiva se dictará dentro de
tercero día de vencido el plazo a que se refiere la
letra anterior, sea que se hayan o no presentado
descargos. Si el tribunal decretó una audiencia de
prueba, este plazo correrá una vez vencido el plazo
fijado para ésta.
e) Todas las resoluciones, con excepción de la
indicada en la letra f) de este inciso, se dictarán en
única instancia y se notificarán por el estado diario.
f) La sentencia definitiva será apelable en ambos
efectos. El recurso deberá interponerse en el término
fatal de cinco días, contado desde la notificación de
la parte que lo entabla, deberá contener los fundamentos
de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones
concretas que se formulan.
g) Deducida la apelación, el tribunal elevará de
inmediato los autos a la Corte de Apelaciones
respectiva. Recibidos los autos en la Secretaría de la
Corte, el Presidente ordenará dar cuenta preferente del
recurso, sin esperar la comparecencia de ninguna de las
partes.
h) El fallo que se pronuncie sobre la apelación no
será susceptible de los recursos de casación.
En caso de que la causal invocada para denegar la
solicitud del requirente fuere la seguridad de la Nación
o el interés nacional, la reclamación deberá deducirse
ante la Corte Suprema, la que solicitará informe de la
autoridad de que se trate por la vía que considere más
rápida, fijándole plazo al efecto, transcurrido el cual
resolverá en cuenta la controversia. De recibirse
prueba, se consignará en un cuaderno separado y
reservado, que conservará ese carácter aun después de
afinada la causa si por sentencia ejecutoriada se
denegare la solicitud del requirente.
La sala de la Corte Suprema que conozca la
reclamación conforme al inciso anterior, o la sala de
la Corte de Apelaciones que conozca la apelación,
tratándose del procedimiento establecido en los incisos
primero y segundo, si lo estima conveniente o se le
solicita con fundamento plausible, podrá ordenar traer
los autos en relación para oír a los abogados de las
partes, caso en el cual la causa se agregará
extraordinariamente a la tabla respectiva de la misma
sala. En las reclamaciones por las causales señaladas
en el inciso precedente, el Presidente del Tribunal
dispondrá que la audiencia no sea pública.
En caso de acogerse la reclamación, la misma
sentencia fijará un plazo prudencial para dar
cumplimiento a lo resuelto y podrá aplicar una multa de
una a diez unidades tributarias mensuales, o de diez a
cincuenta unidades tributarias mensuales si se tratare
de una infracción a lo dispuesto en los artículos 17
y 18.
La falta de entrega oportuna de la información o
el retardo en efectuar la modificación, en la forma
que decrete el Tribunal, serán castigados con multa
de dos a cincuenta unidades tributarias mensuales y,
si el responsable del banco de datos requerido fuere
un organismo público, el tribunal podrá sancionar al
jefe del Servicio con la suspensión de su cargo, por
un lapso de cinco a quince días.