Artículo 15 de la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada
Artículo 15.- No obstante lo dispuesto en este Título, no
podrá solicitarse información, modificación, cancelación
o bloqueo de datos personales cuando ello impida o
entorpezca el debido cumplimiento de las funciones fiscalizadoras
del organismo público requerido, o afecte la reserva o
secreto establecidos en disposiciones legales o
reglamentarias, la seguridad de la Nación o el interés nacional.
Tampoco podrá pedirse la modificación, cancelación o
bloqueo de datos personales almacenados por mandato legal,
fuera de los casos contemplados en la ley respectiva.