Artículo 12 de la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada

Artículo 12.- Toda persona tiene derecho a exigir a
quien sea responsable de un banco, que se dedique en
forma pública o privada al tratamiento de datos
personales, información sobre los datos relativos a su
persona, su procedencia y destinatario, el propósito del
almacenamiento y la individualización de las personas u
organismos a los cuales sus datos son transmitidos
regularmente.

En caso de que los datos personales sean erróneos,
inexactos, equívocos o incompletos, y así se acredite,
tendrá derecho a que se modifiquen.

Sin perjuicio de las excepciones legales, podrá,
además, exigir que se eliminen, en caso de que su
almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando
estuvieren caducos.

Igual exigencia de eliminación, o la de bloqueo de
los datos, en su caso, podrá hacer cuando haya
proporcionado voluntariamente sus datos personales o
ellos se usen para comunicaciones comerciales y no desee
continuar figurando en el registro respectivo, sea de
modo definitivo o temporal.

En el caso de los incisos anteriores, la
información, modificación o eliminación de los datos
serán absolutamente gratuitas, debiendo proporcionarse,
además, a solicitud del titular, copia del registro
alterado en la parte pertinente. Si se efectuasen nuevas
modificaciones o eliminaciones de datos, el titular
podrá, asimismo, obtener sin costo copia del registro
actualizado, siempre que haya transcurrido a lo menos
seis meses desde la precedente oportunidad en que hizo
uso de este derecho. El derecho a obtener copia gratuita
sólo podrá ejercerse personalmente.

Si los datos personales cancelados o modificados
hubieren sido comunicados previamente a personas
determinadas o determinables, el responsable del banco
de datos deberá avisarles a la brevedad posible la
operación efectuada. Si no fuese posible determinar las
personas a quienes se les hayan comunicado, pondrá un
aviso que pueda ser de general conocimiento para quienes
usen la información del banco de datos.