Artículo 6 de la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria
Artículo 6º.- El cobro de los gastos comunes se efectuará
por el administrador del condominio, de conformidad a las
normas de la presente ley, del reglamento de copropiedad
y a los acuerdos de la asamblea. En el aviso de cobro
correspondiente deberá constar la proporción en que el
respectivo copropietario debe contribuir a los gastos comunes.
El administrador, si así lo establece el reglamento de
copropiedad, podrá confeccionar presupuestos estimativos de
gastos comunes por períodos anticipados, para facilitar su
cobro, al término de los cuales deberá hacer el
correspondiente ajuste de saldos en relación a los efectivamente
producidos. Estos presupuestos deberán ser aprobados por el
Comité de Administración.
En los juicios de cobro de gastos comunes, la
notificación del requerimiento de pago al deudor, conjuntamente con
la orden de embargo, se le notificarán personalmente o por
cédula dejada en el domicilio que hubiere registrado en la
administración del condominio o, a falta de éste, en la
respectiva unidad que ha generado la demanda ejecutiva de
cobro de gastos comunes.