Artículo 50 de la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria
Artículo 50.- Las referencias que se efectúan en la
legislación vigente a las disposiciones legales que se derogan
por los artículos anteriores se entenderán hechas a las de
esta ley, y las efectuadas a las "Juntas de Vigilancia",
a los "Comités de Administración".