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Artículo 50 de la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria

Artículo 50.- Las referencias que se efectúan en la
legislación vigente a las disposiciones legales que se derogan
por los artículos anteriores se entenderán hechas a las de
esta ley, y las efectuadas a las "Juntas de Vigilancia",
a los "Comités de Administración".