Artículo 5 de la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria
Artículo 5º.- Cada copropietario deberá pagar los gastos
comunes con la periodicidad y en los plazos que establezca
el reglamento de copropiedad. Si incurriere en mora, la
deuda devengará el interés máximo convencional para
operaciones no reajustables o el inferior a éste que establezca
el reglamento de copropiedad.
El hecho de que un copropietario no haga uso efectivo de
un determinado servicio o bien de dominio común, o de que
la unidad correspondiente permanezca desocupada por
cualquier tiempo, no lo exime, en caso alguno, de la obligación
de contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes
correspondientes.
El reglamento de copropiedad podrá autorizar al
administrador para que, con el acuerdo del Comité de
Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico
que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios
se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas,
continuas o discontinuas, de los gastos comunes.
Si el condominio no dispusiere de sistemas propios de
control para el paso de dicho servicio, las empresas que lo
suministren, a requerimiento escrito del administrador y
previa autorización del Comité de Administración, deberán
suspender el servicio que proporcionen a aquellas unidades
cuyos propietarios se encuentren en la misma situación
descrita en el inciso anterior.