Artículo 48 de la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria
Artículo 48.- Derógase la ley Nº 6.071, cuyo texto
definitivo se fijó en el Capítulo V del decreto supremo Nº 880,
del Ministerio de Obras Públicas, de 1963, subsistente por
expresa disposición del inciso segundo del artículo 169
del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General
de Urbanismo y Construcciones.