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Artículo 46 ter de la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria

Artículo 46 Ter.- En los condominios a que se
refiere este Título, la municipalidad correspondiente
estará obligada a actuar como instancia de mediación
extrajudicial, conforme a lo establecido en el artículo
35, y a proporcionar su asesoría para la organización
de los copropietarios. Para estos efectos, la
municipalidad podrá celebrar convenios con
instituciones públicas o privadas.