Artículo 46 bis de la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria
Artículo 46 Bis.- Las actuaciones que deban
efectuar los condominios de viviendas sociales en
cumplimiento de esta ley estarán exentas del pago de
los derechos arancelarios que correspondan a los
notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros.
Para tales efectos, la calidad de condominio de
viviendas sociales se acreditará mediante certificado
emitido por la dirección de obras municipales
correspondiente. Asimismo, la exigencia de que un
notario intervenga en dichas actuaciones se entenderá
cumplida si participa en ellas, como ministro de fe,
un funcionario municipal designado al efecto o el oficial
de registro civil competente.
Los condominios de viviendas sociales estarán exentos del
pago de los derechos municipales que pudieren devengarse
respecto de las actuaciones del ministro de fe, en su caso.