Artículo 46 de la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria

Artículo 46.- Tratándose de condominios de viviendas
sociales integrados por más de un bloque independiente, cada
bloque podrá formar un sector y establecer
subadministraciones, cualquiera que sea el número de unidades que lo
integren.

En caso que no estuviere establecido en el reglamento de
copropiedad, en el acta de constitución de la
subadministración deberán consignarse sus funciones y la relación con
el resto del condominio. Dicha acta requerirá la firma de
un ministro de fe.