Artículo 44 de la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria

Artículo 44.- El reglamento de copropiedad en los
condominios de viviendas sociales, las actas que contengan
modificaciones de estos reglamentos, la nómina de los miembros
del Comité de Administración y la designación del
administrador, en su caso, y sus direcciones, deberán quedar bajo
custodia del Presidente del Comité de Administración. El
Presidente del Comité de Administración deberá protocolizar
estos documentos en una Notaría, a más tardar dentro de
los treinta días siguientes a la ocurrencia del hecho o
decisión que los motiva, dejando copia de la protocolización
en el archivo de documentos del condominio y en el registro
municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N°
19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones
Comunitarias, de la municipalidad respectiva. La infracción a
estas obligaciones será sancionada con multa de una a tres
unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en
caso de reincidencia.