Artículo 43 de la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria
Artículo 43.- No obstante lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 30, mediante resolución del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, se aprobará un reglamento de
copropiedad tipo para los condominios de viviendas sociales,
pudiendo cada condominio adaptar sus disposiciones a sus
necesidades, no obstante lo cual deberá someter este reglamento
de copropiedad a las formalidades previstas en el
artículo 29.