Artículo 39 de la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria

Artículo 39.- Los condominios de viviendas sociales
se regirán por las disposiciones especiales contenidas
en este Título y, en lo no previsto por éstas y siempre
que no se contrapongan con lo establecido en ellas, se
sujetarán a las normas de carácter general contenidas
en los restantes Títulos de esta ley.

El reglamento fijará la cantidad máxima de unidades que
podrán contemplar los condominios de viviendas sociales,
según sus características y forma de administración.

Se considerarán condominios de viviendas
sociales aquellos conjuntos que estén constituidos
mayoritariamente por viviendas sociales.