Artículo 38 de la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria
Artículo 38.- La resolución del Director de Obras
Municipales que declare acogido un condominio al régimen de
copropiedad inmobiliaria será irrevocable por decisión
unilateral de esa autoridad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la
asamblea podrá solicitar del Director de Obras Municipales
que proceda a modificar o a dejar sin efecto dicha
declaración, debiendo, en todo caso, cumplirse con las normas
vigentes sobre urbanismo y construcciones para la gestión
ulterior respectiva y recabarse la autorización de los
acreedores hipotecarios o de los titulares de otros derechos
reales, si los hubiere. Si se deja sin efecto dicha
declaración, la comunidad que se forme entre los copropietarios se
regirá por las normas del derecho común.
El Director de Obras Municipales tendrá un plazo de
treinta días corridos para pronunciarse sobre la solicitud a
que se refiere el inciso anterior, contado desde la fecha de
la presentación de la misma. Será aplicable a este
requerimiento lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y
cuarto del artículo 118 del decreto con fuerza de ley Nº 458,
de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.