Artículo 36 de la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria

Artículo 36.- Salvo que el reglamento de
copropiedad establezca lo contrario, todas las unidades
de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de
incendio, incluyéndose en el seguro los bienes de
dominio común en la proporción que le corresponda a la
respectiva unidad. Cada copropietario deberá contratar
este seguro y, en caso de no hacerlo, lo contratará el
administrador por cuenta y cargo de aquél, formulándole
el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con
el de los gastos comunes, indicando su monto en forma
desglosada de éstos. Al pago de lo adeudado por este
concepto, se aplicarán las mismas normas que rigen para
los gastos comunes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
anterior, deberá mantenerse en el archivo de documentos
del condominio un plano del mismo, con indicación de los
grifos, sistemas de electricidad, agua potable,
alcantarillado y calefacción, de seguridad contra
incendio y cualquier otra información que sea necesario
conocer para casos de emergencia.

Todo condominio deberá tener un plan de emergencia
ante siniestros, como incendios, terremotos y
semejantes, que incluya medidas para tomar, antes,
durante y después del siniestro, con especial énfasis en
la evacuación durante incendios. La confección de este
plan será responsabilidad del Comité de Administración,
que deberá someterlo a aprobación de una asamblea
extraordinaria citada especialmente a ese efecto, dentro
de los primeros tres meses de su nombramiento.

El plan de emergencia, junto con los planos del
condominio detallados según necesidad, será actualizado
anualmente por el Comité de Administración respectivo y
copia del mismo, junto con los planos, serán entregados
a la unidad de carabineros y de bomberos más cercana,
las que podrán hacer llegar al Comité de Administración
las observaciones que estimaren pertinentes.

Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes de
las unidades que componen el condominio están obligados
a facilitar la expedición de revisiones o
certificaciones en el interior de sus unidades, cuando
hayan sido dispuestas conforme a la normativa vigente.
Si no otorgaren las facilidades para efectuarlas,
habiendo sido notificados por escrito por el
administrador en la dirección que cada uno registre en
la administración, serán sancionados conforme a lo
dispuesto en el artículo 32.

Si se viere comprometida la seguridad o
conservación de un condominio sea respecto de sus bienes
comunes o de sus unidades, por efecto de filtraciones,
inundaciones, emanaciones de gas u otros desperfectos,
para cuya reparación fuere necesario ingresar a una
unidad, no encontrándose el propietario, arrendatario, u
ocupante que facilite o permita el acceso, el
administrador del condominio podrá ingresar forzadamente
a ella, debiendo hacerlo acompañado de un miembro del
Comité de Administración, quien levantará acta detallada
de la diligencia, incorporando la misma al libro de
actas del Comité de Administración y dejando copia de
ella en el interior de la unidad. Los gastos que se
origen serán de cargo del o los responsables del
desperfecto producido.