Artículo 31 de la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria

Artículo 31.- Los copropietarios que se sientan afectados
por disposiciones del reglamento de copropiedad del
condominio, por estimar que ha sido dictado con infracción de
normas de esta ley o de su reglamento, o que contiene
disposiciones contradictorias o que no corresponden a la
realidad de ese condominio o de manifiesta arbitrariedad en el
trato a los distintos copropietarios, podrán demandar ante
el tribunal que corresponda de acuerdo a los artículos 33
y 34 de esta ley, la supresión, modificación o reemplazo
de las normas impugnadas. La acción se notificará al
administrador del condominio que para estos efectos tendrá la
calidad de representante legal de los restantes
copropietarios, debiendo ponerla en conocimiento de cada uno de los
copropietarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes
a dicha notificación, mediante comunicación escrita
dirigida al domicilio registrado por éstos en la administración
o a falta de éste, a la respectiva unidad. En todo caso,
cualquier copropietario podrá hacerse parte en el juicio.