Artículo 30 de la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria

Artículo 30.- Una vez enajenado el 75% de las unidades
que formen parte de un condominio nuevo, el Administrador
deberá convocar a Asamblea extraordinaria la que se
pronunciará sobre la mantención, modificación o sustitución del
Reglamento a que se refiere el artículo precedente.

En el silencio del reglamento de copropiedad, regirán las
normas del reglamento de esta ley, que se aprobará
mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo.

Las normas del reglamento de copropiedad serán
obligatorias para los copropietarios, para quienes les sucedan en el
dominio y para los ocupantes de las unidades a cualquier
título.