Artículo 3 de la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria
Artículo 3º.- Cada copropietario será dueño exclusivo de
su unidad y comunero en los bienes de dominio común.
El derecho que corresponda a cada unidad sobre los bienes
de dominio común se determinará en el reglamento de
copropiedad, atendiéndose, para fijarlo, al avalúo fiscal de la
respectiva unidad.
Los avalúos fiscales de las diversas unidades de un
condominio deberán determinarse separadamente.
En caso de condominios que contemplen diferentes
sectores, el reglamento podrá establecer los derechos de las
unidades sobre los bienes comunes del respectivo sector,
separadamente de los derechos sobre los bienes comunes de todo
el condominio.