Artículo 28 de la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria
Artículo 28.- Los copropietarios de un condominio deberán
acordar un reglamento de copropiedad con los siguientes
objetos:
a) Fijar con precisión sus derechos y obligaciones recíprocos;
b) Imponerse las limitaciones que estimen convenientes;
c) Dejar establecido que las unidades que integran el
condominio, como asimismo los sectores en que se divide y los
bienes de dominio común, están identificados
individualmente en los planos a que se refiere el artículo 11,
señalando el número y la fecha de archivo de dichos planos en el
Conservador de Bienes Raíces;
d) Señalar los derechos que corresponden a cada unidad
sobre los bienes de dominio común, como asimismo la cuota
con que el propietario de cada unidad debe contribuir al
pago de los gastos comunes, en conformidad a lo dispuesto en
el artículo 4º;
e) Establecer lo concerniente a: la administración y
conservación de los bienes de dominio común; las multas por
incumplimiento de obligaciones, y la aplicación de alguna de
las medidas permitidas en los incisos tercero y cuarto
del artículo 5º;
f) Regular formas de aprovechamiento de los bienes de
dominio común, sus alcances y limitaciones, como asimismo
posibles cambios de destino de estos bienes;
g) Otorgar a ciertos bienes el carácter de bienes comunes;
h) Fijar las facultades y obligaciones del Comité de
Administración y del Administrador;
i) Establecer la asistencia necesaria para sesionar y las
mayorías que se requerirán para que la asamblea adopte
acuerdos, tanto en las sesiones ordinarias como en las
extraordinarias, las que no podrán ser inferiores a las
establecidas en el artículo 19;
j) Fijar la periodicidad de las asambleas ordinarias y la
época en que se celebrarán, y k) En general, determinar
su régimen administrativo.