Artículo 26 de la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria
Artículo 26.- Dos o más condominios ubicados en una misma
comuna podrán convenir su administración conjunta, previo
acuerdo adoptado en asamblea extraordinaria especialmente
citada al efecto.
En el acuerdo respectivo se facultará a los presidentes
de los respectivos Comités de Administración para suscribir
el respectivo convenio, señalándose las condiciones
generales que éste deberá contemplar.
El acuerdo y el convenio señalados deberán reducirse a
escritura pública, siendo aplicables a ellos las mismas
normas que regulan el reglamento de copropiedad.