Artículo 25 de la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria
Artículo 25.- El reglamento de copropiedad o la asamblea
podrán establecer subadministraciones en un mismo
condominio, debiendo siempre mantenerse una administración
central. Para estos efectos, la porción del condominio
correspondiente a cada subadministración deberá constar en un plano
complementario de aquel a que se refiere el artículo 11.
El reglamento de copropiedad especificará las funciones de
las subadministraciones y su relación con la
administración central.