Artículo 18 de la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria
Artículo 18.- El Comité de Administración, a
través de su presidente, o si éste no lo hiciere, el
administrador, deberá citar a asamblea a todos los
copropietarios o apoderados, personalmente o mediante
carta certificada dirigida al domicilio registrado
para estos efectos en la oficina de la administración,
o en la Secretaría Municipal cuando se tratare de
condominios de viviendas sociales, con una anticipación
mínima de cinco días y que no exceda de quince. Si no
lo hubieren registrado, se entenderá para todos
los efectos que tienen su domicilio en la respectiva
unidad del condominio. El administrador deberá
mantener en el condominio una nómina actualizada
de los copropietarios, con sus respectivos
domicilios registrados.
Las sesiones de la asamblea deberán celebrarse en
el condominio, salvo que la asamblea o el Comité de
Administración acuerden otro lugar, el que deberá estar
situado en la misma comuna, y deberán ser presididas por
el presidente del Comité de Administración o por el
copropietario asistente que elija la Asamblea.
Tratándose de la primera asamblea, ésta será
presidida por el administrador, si lo hubiere, o por
el copropietario asistente que designe la asamblea
mediante sorteo.