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Artículo 15 de la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria

Artículo 15.- Para cambiar el destino de una unidad, se
requerirá que el nuevo uso esté permitido por el
instrumento de planificación territorial y que el copropietario
obtenga, además del permiso de la Dirección de Obras
Municipales, el acuerdo previo de la asamblea.