Artículo 12 de la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria

Artículo 12.- Las escrituras públicas mediante las cuales
se transfiera el dominio o se constituyan derechos reales
sobre alguna unidad de un condominio, deberán hacer
referencia al plano a que alude el artículo anterior. En la
escritura en que por primera vez se transfiera el dominio o
se constituyan derechos reales sobre algunas de esas
unidades, además, deberá insertarse el certificado mencionado en
el inciso segundo del artículo 10.

La inscripción del título de propiedad y de otros
derechos reales sobre una unidad contendrá las siguientes
menciones:

1) La fecha de la inscripción;

2) La naturaleza, fecha del título y la notaría en que se extendió;

3) Los nombres, apellidos y domicilios de las partes;

4) La ubicación y los deslindes del condominio a que
pertenezca la unidad;

5) El número y la ubicación que corresponda a la unidad
en el plano de que trata el artículo 11, y 6) La firma del
Conservador.