Artículo 11 de la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria
Artículo 11.- Los planos de un condominio deberán
singularizar claramente cada una de las unidades en que se divide
un condominio, los sectores en el caso a que se refiere
el inciso tercero del artículo 4º y los bienes de dominio
común. Estos planos deberán contar con la aprobación del
Director de Obras Municipales y se archivarán en una sección
especial del Registro de Propiedad del Conservador de
Bienes Raíces respectivo, en estricto orden numérico,
conjuntamente con el certificado a que se refiere el inciso
segundo del artículo 10.