Artículo 10 de la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria
Artículo 10.- Para acogerse al régimen de copropiedad
inmobiliaria, todo condominio deberá cumplir con las normas
exigidas por esta ley y su reglamento, por la Ley General
de Urbanismo y Construcciones, por la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones, por los instrumentos de
planificación territorial y por las normas que regulen el área
de emplazamiento del condominio, sin perjuicio de las
excepciones y normas especiales establecidas en el decreto con
fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio de Obras
Públicas, y en el Reglamento Especial de Viviendas Económicas.
Corresponderá a los Directores de Obras Municipales
verificar que un condominio cumple con lo dispuesto en el
inciso anterior y extender el certificado que lo declare
acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria, haciendo constar
en el mismo la fecha y la notaría en que se redujo a
escritura pública el primer reglamento de copropiedad y la
foja y el número de su inscripción en el Registro de
Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces. Este
certificado deberá señalar las unidades que sean enajenables
dentro de cada condominio.