Artículo 1 bis de la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria
Artículo 1° bis.- Al Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo
Urbano, impartir, mediante circulares, que se mantendrán a
disposición de cualquier interesado, las instrucciones para
la aplicación de las disposiciones de esta ley y su
reglamento, en materias relacionadas con autorizaciones
municipales, proyectos de construcción y obras de condominios.