Artículo 9 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 9º.- Las organizaciones de que trata este
párrafo en ningún caso podrán:

a) Constituirse u operar con la finalidad de redistribuir
sus fondos a sus miembros fundadores, directores, socios
o personas relacionadas con los anteriores en los términos
del artículo 100 de la ley N° 18.045.

b) Repartir costas procesales y personales, excedentes,
utilidades o beneficios pecuniarios de sus actividades
entre sus miembros fundadores, directores, socios, personas
relacionadas con los anteriores de conformidad con el
artículo 100 de la ley N° 18.045, o trabajadores, sin perjuicio
de las gratificaciones legales que le correspondan. Los
ingresos que obtengan con sus actividades servirán
exclusivamente para su financiamiento desarrollo institucional,
investigación, estudios o para el apoyo de sus objetivos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior es sin perjuicio de
la remuneración de sus trabajadores y de la facultad del
directorio para fijar una retribución adecuada a su
representante legal, a sus miembros fundadores, socios o personas
relacionadas con los anteriores de conformidad con el
artículo 100 de la ley N° 18.045, por los servicios que
prestaren a la asociación. Asimismo, las personas enumeradas en
el párrafo anterior tendrán derecho a ser reembolsadas de
los gastos, autorizados por el directorio, que
justificaren haber efectuado en el ejercicio de su función;

c) Incluir como asociados a personas jurídicas que se
dediquen a actividades empresariales;

d) Percibir donaciones, subvenciones, subsidios o ayudas
de empresas o agrupaciones de empresas que suministren
bienes o servicios a los consumidores;

f) Realizar publicidad o difundir comunicaciones no
meramente informativas sobre bienes o servicios, ni

g) Dedicarse a actividades distintas de las señaladas en
el artículo anterior.

La infracción grave y reiterada de las normas contenidas
en el presente artículo será sancionada con la cancelación
de la personalidad jurídica de la organización, por
sentencia judicial, a petición de cualquier persona, sin
perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que
incurran quienes las cometan.