Artículo 7 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 7º.- Además de las causales de disolución
indicadas en el artículo 18 del decreto ley Nº 2.757, de
1979, las organizaciones de consumidores pueden ser
disueltas por sentencia judicial o por disposición de
la ley, a pesar de la voluntad de sus miembros.
En caso de que el juez, dentro del plazo de tres
años, declare temerarias dos o más demandas colectivas
interpuestas por una misma Asociación de Consumidores,
podrá, a petición de parte, en casos graves y
calificados, decretar la disolución de la asociación,
por sentencia fundada.
Los directores de las Asociaciones de Consumidores
disueltas por sentencia judicial quedarán inhabilitados
para formar parte, en calidad de tales, de otras
asociaciones de consumidores, durante el período de dos
años.