Artículo 62 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 62.- El Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo dictará uno o más reglamentos para regular las
disposiciones de esta ley. Tratándose de materias regidas por leyes
especiales, el reglamento correspondiente llevará,
además, la firma del ministro del respectivo sector.

En el ejercicio de esta facultad, se dictarán, a lo
menos, los siguientes reglamentos:

1. Sobre información al consumidor de tarjetas de crédito
bancarias y no bancarias.

2. Sobre información al consumidor de créditos hipotecarios.

3. Sobre información al consumidor de créditos de consumo.

4. Sobre la organización y funcionamiento para la
constatación de las condiciones de otorgamiento, mantención y
revocación del sello SERNAC por el Servicio Nacional del
Consumidor, incluyendo las normas necesarias para la
organización y funcionamiento del servicio de atención al cliente y
del Sistema de Solución de Controversias.

Los proveedores que deban modificar los contratos de
adhesión suscritos con antelación a la entrada en vigencia de
los reglamentos señalados en este artículo, para
adecuarlos a las disposiciones de éstos, en aquellas materias que
no afecten la esencia de los derechos adquiridos bajo el
régimen legal anterior, deberán, a su costa, enviar por
cualquier medio físico o tecnológico a los consumidores un
anexo que detalle las modificaciones, en un plazo que no
exceda de noventa días contado desde la publicación de dichos
reglamentos, o de su modificación, en su caso.