Artículo 60 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 60.- El patrimonio del Servicio Nacional del
Consumidor estará formado por:

a) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e
incorporales, de la ex-Dirección de Industria y Comercio, que por
Ley Nº 18.959 pasó a denominarse Servicio Nacional del
Consumidor;

b) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de
Presupuestos de la Nación;

c) Los aportes de cooperación internacional que reciba
para el desarrollo de sus actividades;

d) El producto de la venta de las publicaciones que
realice, cuyo valor será determinado por resolución de su
Director Nacional;

e) Las herencias, legados y donaciones que acepte el
Servicio, siempre que provengan de personas o entidades sin
fines de lucro y no regidas por esta ley, y

f) Los frutos de tales bienes.

Las donaciones en favor del Servicio estarán exentas del
trámite de insinuación judicial a que se refiere el
artículo 1.401 del Código Civil, así como de cualquier
contribución o impuesto.