Artículo 6 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 6°.- Durante la vigencia del estado de excepción
constitucional de catástrofe por calamidad pública, a
propósito de la pandemia de COVID-19, declarado por el
decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, y sus sucesivas
prórrogas, y por los sesenta días posteriores al término de
la última de ellas, las llamadas o visitas de cobranza
extrajudicial a que se refiere el artículo 37 de esta ley
podrán realizarse sólo dos veces al mes, respecto de cada
deudor.