Artículo 6 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 6º.- Las asociaciones de consumidores se regirán
por lo dispuesto en esta ley, y en lo no previsto en ella
por el decreto ley Nº 2.757, de 1979, del Ministerio del
Trabajo, exclusivamente respecto de su constitución, su
disolución y lo preceptuado en los artículos 16, 21, 22 y 23
de dicho cuerpo legal. En lo demás, se regirán
subsidiariamente por las normas contenidas en el Título II de la ley
N° 20.500 y serán consideradas como organizaciones de
interés público en los términos que dispone el artículo 15 de
la precitada ley.