Artículo 59 ter de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 59 ter.- Los funcionarios y demás personas que
presten servicios en el Servicio Nacional del Consumidor
estarán obligados a guardar reserva sobre toda información,
dato o antecedente de que puedan imponerse con motivo u
ocasión del ejercicio de sus labores, incluso después de
haber dejado el cargo. Sin perjuicio de lo anterior, tales
antecedentes podrán utilizarse para el cumplimiento de las
funciones del Servicio y el ejercicio de las acciones ante
los tribunales de justicia.
La infracción de esta prohibición se castigará con las
penas indicadas en los artículos 246, 247 y 247 bis del
Código Penal, y con las sanciones disciplinarias que puedan
aplicarse administrativamente por la misma falta. Asimismo,
serán aplicables las normas de responsabilidad funcionaria
y del Estado contempladas en la ley N° 19.880; en el
decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de
Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo,
y en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley
N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado.