Artículo 59 bis de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 59 bis.- El personal del Servicio habilitado
como fiscalizador tendrá el carácter de ministro de fe
respecto de los hechos constitutivos de infracciones que
consignen en el cumplimiento de sus funciones y que consten en el
acta de fiscalización. Los hechos establecidos por dicho
ministro de fe constituirán presunción legal en cualquiera
de los procedimientos contemplados en el párrafo 2° del
Título IV de esta ley.