Artículo 57 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 57.- El Servicio Nacional del Consumidor (en
esta ley también el "Servicio") será un servicio público
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la
República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
El Servicio será una institución fiscalizadora en los
términos del decreto ley N° 3.551, de 1981. Asimismo, estará
afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en
la ley N° 19.882 y se someterá al decreto ley N° 1.263,
de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.
El Servicio se desconcentrará territorialmente a través
de las direcciones regionales. En cada región del país
habrá un director regional, quien estará afecto al Sistema de
Alta Dirección Pública previsto en el Título VI de la ley
N° 19.882 y deberá acreditar título de abogado. También
estará afecto a dicho sistema el segundo nivel jerárquico
del Servicio Nacional del Consumidor.
Adicionalmente, las direcciones regionales se
considerarán funcionalmente desconcentradas para efectos de ejercer
las funciones señaladas en la letra d) del artículo 58 de
la presente ley.