Artículo 56 h de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 56 H.- En caso de que el proveedor no cumpla con
la propuesta de acuerdo de un mediador debidamente
aceptada por las partes, o con la sentencia definitiva de un
árbitro financiero en el plazo establecido en los artículos
56 D o 56 E, según corresponda, el Servicio podrá revocar
el Sello SERNAC otorgado al proveedor de productos y
servicios financieros, sin que pueda éste solicitarlo nuevamente
antes de transcurrido un año desde la revocación. El
deber de denuncia del Servicio Nacional del Consumidor no
obsta al derecho del consumidor afectado para denunciar el
incumplimiento, por parte del proveedor, de la propuesta de
acuerdo o sentencia definitiva, según corresponda.