Artículo 56 g de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 56 G.- Los servicios de atención al cliente
deberán comunicar a los administradores de los proveedores
señalados en este Título y, en el caso de proveedores
constituidos como sociedades anónimas, a su directorio, al menos
trimestralmente, una cuenta sobre los reclamos recibidos,
los acuerdos suscritos por las partes en las mediaciones
efectuadas y las sentencias definitivas de los árbitros
financieros que les hayan sido notificadas.