Artículo 56 d de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 56 D.- El consumidor que no hubiere aceptado la
respuesta del servicio de atención al cliente, podrá
solicitar la designación de un mediador o de un árbitro
financiero ante este servicio, para lo cual formulará su
controversia, queja o reclamación por escrito o por cualquier
medio tecnológico apto para dar fe de su presentación y que
permita su reproducción. El servicio de atención al cliente
la comunicará inmediatamente al proveedor, dejando
constancia escrita de la comunicación y de su fecha, para que
acuerde con el consumidor dentro del plazo señalado en el
inciso cuarto del artículo 56 A, el mediador o el árbitro
financiero que asumirá la función, según corresponda. De no
haber acuerdo en el plazo referido, el consumidor podrá
requerir directamente al Servicio Nacional del Consumidor
para que proceda a su designación.

La mediación deberá concluir dentro de los treinta días
hábiles siguientes a la aceptación del nombramiento por
parte del mediador y, en su caso, la propuesta de acuerdo
aceptada por las partes deberá cumplirse en el plazo de
quince días hábiles contado desde la suscripción por ambas
partes del documento que dé cuenta de las condiciones del
acuerdo y de su fecha, el que deberá otorgarse ante un
funcionario del Servicio Nacional del Consumidor que se encuentre
investido de la calidad de ministro de fe, conforme al
artículo 58 bis de esta ley, o ante el oficial del Registro
Civil correspondiente al domicilio del consumidor.

Transcurrido el plazo indicado sin que las partes
hubieren aceptado la propuesta de acuerdo, el consumidor podrá
ejercer las acciones que le confiere la ley ante el juez
competente o solicitar al Servicio Nacional del Consumidor
que se designe a un árbitro financiero dentro del plazo
previsto en el inciso cuarto del artículo 56 A.

Sin perjuicio de las alternativas del consumidor
señaladas en el inciso anterior, si al término del plazo en que
debe concluir la mediación el mediador no hubiere formulado
una propuesta de acuerdo a las partes, el consumidor podrá
requerir al Servicio Nacional del Consumidor que lo
reemplace por otro mediador que figure en la nómina, y dicho
Servicio podrá eliminarlo de ésta mediante resolución
fundada exenta.