Artículo 56 a de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 56 A.- El mediador y el árbitro financiero
requeridos para dar cumplimiento a la condición dispuesta en el
número 3 del inciso primero del artículo 55, sólo podrán
intervenir en una controversia, queja o reclamación
presentada por un consumidor que no se conforme con la respuesta
del servicio de atención al cliente y que no hubiere
ejercido las acciones que le confiere esta ley ante el
tribunal competente.
El mediador y el árbitro financiero deberán estar
inscritos en una nómina elaborada por el Servicio Nacional del
Consumidor, que deberá mantenerse actualizada y disponible
en su sitio web. Esta nómina deberá dividirse
regionalmente, especificando las comunas y oficinas en las que cada
mediador y árbitro financiero estará disponible para realizar
su función.
La inscripción del mediador y del árbitro financiero
durará cinco años y para su renovación deberá acreditar que
mantiene los requisitos previstos en este Título.
El mediador o el árbitro financiero, según corresponda,
será elegido de la nómina señalada en el inciso segundo,
por el proveedor y el consumidor de común acuerdo, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la
controversia, queja o reclamación del consumidor respecto
de la respuesta del Servicio de Atención al Cliente. En
caso de que no haya acuerdo o venza el plazo indicado sin
que se haya producido la elección de común acuerdo, el
consumidor podrá requerir al Servicio Nacional del Consumidor
para que éste lo designe, dentro de los miembros inscritos
en la nómina a que se refiere el inciso segundo de este
artículo, mediante un sistema automático que permita
repartir equitativamente la carga de trabajo de los mediadores y
árbitros financieros inscritos en la nómina.
Los recursos para el pago de los honorarios del mediador
y del árbitro financiero serán de cargo de los
proveedores, quienes ingresarán, de conformidad a lo que señale el
reglamento, semestralmente su cuota respectiva al Servicio
Nacional del Consumidor, la que corresponderá a los
honorarios de los mediadores y de los árbitros financieros que
hayan conocido reclamos respecto de ese proveedor durante el
semestre inmediatamente anterior.
Los servicios del mediador y del árbitro financiero serán
gratuitos para el consumidor y sus honorarios serán
pagados semestralmente por el Servicio Nacional del Consumidor,
de acuerdo a un arancel fijado por resolución exenta del
Ministro de Economía, Fomento y Turismo, el que podrá
establecer honorarios diferentes para mediaciones y
arbitrajes, según el tipo de servicios o productos financieros.