Artículo 56 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores
Artículo 56.- El servicio de atención al cliente
requerido para dar cumplimiento a la condición dispuesta en el
número 2 del inciso primero del artículo 55 será organizado
por los proveedores indicados en este Título, en forma
exclusiva o conjunta, y será gratuito para el consumidor que
haya suscrito un contrato de adhesión de los señalados en
el inciso segundo del artículo 55, con un proveedor que
cuente con el sello SERNAC.
El servicio de atención al cliente deberá responder
fundadamente los reclamos de los consumidores, en el plazo de
diez días hábiles contado desde su presentación. Esta
respuesta se comunicará al consumidor por escrito o mediante
cualquier medio físico o tecnológico y se enviará copia de
ella al Servicio Nacional del Consumidor.
El proveedor deberá dar cumplimiento a lo señalado en la
respuesta del servicio de atención al cliente en el plazo
de cinco días hábiles, contado desde la comunicación al
consumidor.
En caso de incumplimiento de las obligaciones indicadas
en los dos incisos anteriores, el Servicio Nacional del
Consumidor deberá denunciar al proveedor ante el juez de
policía local competente, para que, si procediere, se le
sancione con una multa de hasta cincuenta unidades tributarias
mensuales, sin perjuicio del derecho del consumidor
afectado para denunciar el incumplimiento de las obligaciones
referidas.