Artículo 55 c de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores

Artículo 55 C.- El sello SERNAC se podrá revocar mediante
resolución exenta del Director del Servicio Nacional del
Consumidor.

La pérdida o revocación del sello SERNAC se deberá fundar
en que por causas imputables al proveedor de productos o
servicios financieros se ha infringido alguna de las
condiciones previstas en este Título; en que se han dictado
sentencias definitivas ejecutoriadas que declaren la nulidad
de una o varias cláusulas o estipulaciones de un contrato
de adhesión relativo a productos o servicios financieros
de los enumerados en el inciso segundo del artículo 55,
según lo dispuesto en el artículo 17 E; en que se le han
aplicado multas por infracciones a lo dispuesto en esta ley en
relación con los productos o servicios financieros
ofrecidos a través de un contrato con sello SERNAC; en que se le
han aplicado multas por organismos fiscalizadores con
facultades sancionadoras respecto de infracciones previstas
en leyes especiales; en el número y naturaleza de reclamos
de los consumidores contra la aplicación de los referidos
productos o servicios; o, finalmente, en que el proveedor,
sea persona natural o jurídica, o alguno de sus
administradores, ha sido formalizado por un delito que afecta a un
colectivo de consumidores. El reglamento previsto en el
número 4 del inciso segundo del artículo 62 establecerá
parámetros objetivos, cuantificables y proporcionales al
tamaño de los proveedores y el número de sus clientes sujetos a
contratos con sello SERNAC que permitan determinar la
procedencia de las causales señaladas.

La resolución del Director del Servicio Nacional del
Consumidor que niegue el otorgamiento del sello SERNAC o que
lo revoque, será reclamable ante el Ministro de Economía,
Fomento y Turismo, en el plazo de diez días hábiles,
contado desde su notificación al proveedor. La reclamación
deberá resolverse en el plazo de quince días hábiles desde su
interposición.

La resolución que ordene la pérdida o revocación,
obligará al proveedor a suspender inmediatamente toda publicidad
relacionada con el sello y toda distribución de sus
contratos con referencias gráficas o escritas al sello, según lo
dispuesto en el reglamento.